La coordinación de actividades empresariales

La coordinación de actividades empresariales pretende ser una vía de solución a los problemas que surgen,en un escenario empresarial cada vez más habitual en los últimos años, en el que se tiende cada vez más a la contratación de obras y servicios. Esta contratación o subcontratación es una forma de descentralizar parte de la actividad productiva de la empresa, a través de diferentes tipos de contratos entre una empresa titularo principal y una empresa contratista. En estas situaciones, se da la circunstancia que coinciden trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, donde cada empresa realiza sus trabajos con sus respectivos riesgos, los cuales pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas existentes en el centro o incluso agravarse a consecuencia de las actividades realizadaspor estas empresas. Es decir, hay que contemplar los riesgos del centro y de su actividad, los de los trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas, más los generados por la concurrenciade las mismas. Además hay que tener en cuenta que en los centros de trabajo suelen concurrir empresas de diferente tamaño, con diferente sistema de organización de la prevención e incluso enfoques divergentes de la cultura y gestión de la prevención, lo que supone una mayor complejidad y dificultad a la hora de velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en estos centros.
Estadísticamente se puede comprobar que en muchas ocasiones los índices de siniestralidad sufridos o provocados por las empresas contratadas o subcontratadas están muy por encima de los de las empresas para las que trabajan. Las causas de estas situaciones suelen ser entre otras:
-Deficiente comunicación en materia de coordinación.
-Inadecuada formación e información sobre los riesgos generales y específicos, imprevistos asociados a la temporalidad en los trabajos.
-Desconocimiento de normas de seguridad internas, falta de control efectivo de las condiciones de trabajo, etc.
De ahí la importancia de que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se coordinen perfectamente entre ellas para dar cumplimiento a la normativa existente en esta materia (RD171/2004).
A continuación resumimos un caso real de falta de coordinación de actividades empresariales que provoco la muerte de un trabajador.

Cinco altos mandos de una multinacional y un directivo de una subcontrata se enfrentan a penas de hasta cuatro años de cárcel cada uno de ellos e indemnizaciones millonarias como autores de un presunto delito de homicidio imprudente que le costó la vida a un trabajador de la subcontrata. El magistrado del juzgado de primera instancia e instrucción  investiga ahora el fatal siniestro que se produjo el 7 de octubre de 2011  y las partes implicadas ya han presentado los escritos de calificación de los hechos, paso previo a la celebración del juicio.

El fiscal y la acusación particular piden responsabilidades al jefe de Ingeniería y Mantenimiento, al jefe de Recursos Humanos, al coordinador del servicio de Prevención, encargado de la dirección del centro, coordinador del servicio de prevención, por parte del empresario principal; y gerente de la subcontrata. Coinciden con el juez, de acuerdo a la investigación inicial, en que el trabajador entró en el horno para realizar la tarea que le había asignado de forma verbal un jefe de la fábrica y se electrocutó «porque el horno permanecía con tensión».
Argumentan igualmente que «el trabajo se realizaba en una instalación sujeta a tensión sin medidas previamente encaminadas a evitar el riesgo de contactos eléctricos». Destacan a su vez en los escritos de calificación que «ni la empresa principal ni la contratada tenían protocolo, ni siquiera sabían quien debía hacer el corte y consignación de la instalación, se desconocía la fase de encendido y apagado del horno y dónde se debía actuar». En cualquier caso hacen alusión a la «falta de organización y coordinación preventiva». Subrayan también en sus escritos que los acusados «no facilitaron las medidas de protección necesarias para evitar el fallecimiento».
Así, pues, la fiscal delegada de Siniestralidad Laboral de Fiscalía, solicita tres años de cárcel y la inhabilitación de cada uno de los seis acusados así como indemnizaciones que suman 132.986 euros en beneficio de los padres, el hermano y la pareja sentimental del fallecido. El abogado que defiende los intereses de la compañera del fallecido solicita por su parte penas de cuatro años de prisión y la inhabilitación especial durante seis años para los directivos de empresa principal y subcontrata más 150.000 euros para su cliente. La defensa de la familia directa solicita igualmente cuatro años de prisión y el abono de 250.000 euros.

 

La coordinación de actividades empresariales

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